1. ¿ Por qué se le debe llamar trabajadora del hogar, a quien hace labores en una casa, obteniendo una remuneración a cambio?
Este nombre es con el que se han autodenominado las Trabajadoras del Hogar, con el fin de ser reconocidas como lo que son: trabajadoras, y evitar la discriminación con las palabras despectivas que se han utilizado como: mí muchacha, mí doméstica, entre otras. Las trabajadoras no le pertenecen a nadie.
2. Cómo puedo cumplir mis obligaciones como empleadora/empleador de una trabajadora del hogar?
La relación entre empleador/empleadora y trabajadora debe ser considerada una relación de trabajo como cualquier otra. Reconocer y respetar los derechos laborales de la trabajadora del hogar es responsabilidad de la persona que contrata a la trabajadora. Por ello es preciso darle un trato justo y las prestaciones que por ley tienen los trabajadores como son: jornada de 8 horas, contar con las herramientas para hacer su trabajo, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, incapacidad por enfermedad con goce de sueldo, entre otras.
3. ¿Cuánto se debe pagar de aguinaldo?
Como a todos los trabajadores del país, a la trabajadora de tu hogar le corresponden al menos el pago de 15 días y puede llegar a ser hasta de 40 días de sueldo. Si no ha cumplido un año trabajando en la casa, le corresponde la parte proporcional a los meses que ha trabajado.
Ejemplo: Si gana 5,000 pesos al mes y trabajó 12 meses, le corresponde 2,500 de sueldo, si es que se dan 15 días.
Si gana 5,000 pesos al mes y trabajó 6 meses, le corresponden: 1,400, si es que se dan 15 días.
4.¿Cuánto se debe dar de vacaciones?
El primer año se deben dar 6 días hábiles y se va aumentando dos días cada año hasta que se cumplan 12 días hábiles.
En el siguiente cuadro se menciona cuántos días corresponden de acuerdo a los años de servicio
Años de servicio | Días de vacaciones |
1 año | 6 días |
2 años | 8 días |
3 años | 10 días |
4 años | 12 días |
5 a 9 años | 14 días |
10 a 14 años | 16 días |
15 a 19 años | 18 días |
20 a 24 años | 20 días |
25 a 29 años | 22 días |
30 a 34 años | 24 días |
35 a 39 años | 26 días |
5. ¿Quién decide cuándo puede tomar vacaciones la trabajadora del hogar?
La trabajadora y el o la empleadora deberán acordar las fechas para las vacaciones. No es correcto imponer las fechas de acuerdo a la agenda de la o el empleador. Debe ser un acuerdo que convenga a ambas partes.
6. Cuáles son los días de descanso obligatorio?
Uno por cada seis días de trabajo y los días feriados por ley (1° enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre) con goce de salario íntegro.
7. ¿Cuánto se debe pagar por prima vacacional?
25 por ciento de sueldo mensual.
8. ¿Cuándo se debe pagar la prima vacacional?
Se paga una vez al año, la fecha que acuerden la trabajadora y el o la empleadora. En este caso también se hace el cálculo por los meses trabajados. Si trabajó 12 meses se da el 25%, si trabajó 6 meses se da el 13% de sueldo mensual.
9. ¿Es mi deber dar seguridad social?
Efectivamente es un derecho de las trabajadoras y una obligación de las y los empleadores.
10. ¿En México es obligatorio dar seguro social?
Aún no es obligatorio. Para inscribir a las trabajadoras del hogar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sólo se puede bajo el régimen de “seguro voluntario” y éste no cubre todas las enfermedades. Sin embargo, los empleadores tienen la obligación de apoyar económicamente a la trabajadora en caso de enfermedad.
Hogar Justo Hogar, junto con instituciones públicas y algunas organizaciones de la sociedad civil estamos trabajando para que las autoridades responsables realicen las reformas legales necesarias para que las trabajadoras del hogar puedan ser inscritas en el IMSS como cualquier trabajador.
11. ¿En Hogar Justo Hogar me pueden asesorar para inscribir a la trabajadora del hogar en el seguro social?
Ese trámite se realiza ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Hay que llamar y/o presentarse personalmente para que te informen de los requisitos y pasos a seguir. Los datos del IMSS para solicitar informes:
- Sitio web: http://www.imss.gob.mx
- 01 800 623 23 23 lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas
- Sábados, domingos y días festivos de 08:00 a 14:00 horas
12. Yo quiero dar de alta a la trabajadora, pero ella me dice que prefiere que no lo haga y que mejor le pague un poquito más cada quincena, ¿qué debo hacer?
Tu obligación como empleador o empleadora es darle seguridad social. El día que se enferme o tenga un accidente será tu responsabilidad apoyarla con los gastos médicos. Esto es una condición que no debe estar sujeta a voluntad. La seguridad social no sólo se refiere a prestaciones médicas, sino también económicas y sociales. Las prestaciones del IMSS se dividen en pensiones, subsidios y ayudas
13. ¿Además del seguro social, hay alguna otra prestación social que podamos dar a la trabajadora?
El INFONAVIT cuenta con un programa que se llama INFONAVIT PARA TODOS y que promueve que la trabajadora adquiera una vivienda con el apoyo de sus empleadores y con una aportación mensual. Aquí los datos:
- http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/Infonavit/Patrones/Infonavit+para+todos/
- Infonatel: marca al 9171 5050 en la Ciudad de México, o al 01 800 008 3900 desde cualquier parte del país, de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a 9 de la noche;
- sábados, domingos y días festivos de 9 de la mañana a 3 de la tarde.
14. ¿Cómo respetar la jornada de 8 horas, si la trabajadora que va a mi casa está de planta?
Es necesario establecer en el contrato cuáles serán sus horas de trabajo y sus horas de descanso, ya que el hecho de que la trabajadora viva en la casa en la que trabaja no significa que deba estar disponible todo el día.
Para cualquier persona es indispensable conocer sus horarios para poder disponer de su tiempo libre, que no necesariamente tiene que ser disfrutado en el lugar de trabajo. El trabajo de planta no implica una renuncia a la libertad de salir a la calle en las horas no laborales.
15. Y ¿cómo se protege a los empleadores de trabajadoras que no cumplen con sus obligaciones?
El contrato es un instrumento que protege a ambas partes ya que ahí queda claro cuáles son las responsabilidades que se espera que realice la trabajadora.
16. ¿Cuáles son las obligaciones de las trabajadoras?
- Realizar el trabajo acordado personalmente con su empleador/a con todas sus instrucciones.
- Cuidar y conservar el manejo de la casa y sus pertenencias.
- Manejar cuidadosamente los utensilios de trabajo.
- No llevar a personas ajenas a su trabajo. Si es un familiar, debe avisar a sus empleadores.
- Desempeñar profesionalmente su trabajo, con honestidad.
- No faltar sin justificación.
- Respetar a sus empleadores, a su familia y a las personas que las visitan y no revelar asuntos personales de la familia.
- Acatar las medidas preventivas, de higiene y protección personal.
- Al terminar la relación laboral, deberá avisar con una semana de anticipación semana de anticipación y establecer claramente los motivos de su salida.
17. ¿Después de cuántos años tienen derecho a jubilación?
Después de 25 años de trabajo.
18. ¿En qué casos se debe indemnizar a la trabajadora del hogar?
En caso de despido injustificado.
Aquí se puede encontrar la definición de despidió injustificado, según la Ley Federal del Trabajo: http://www.elcontribuyente.com.mx/Leyes/LFT.htm
19. ¿Cuánto se debe dar de indemnización?
Tres meses de salario más 20 días por año trabajado.
20. ¿En qué caso corresponde el pago de finiquito a la trabajadora del hogar?
El finiquito ocurre cuando el trabajador y el patrón dan por terminada la relación laboral voluntariamente.
21. ¿Cómo se calcula el pago de finiquito?
Se debe pagar la parte proporcional de aguinaldo de vacaciones y los días trabajados durante el mes que se concluye la relación laboral.
22. ¿En qué caso se debe dar finiquito?
- Renuncia de manera voluntaria
- En caso de rescindir el contrato por una falta grave cometida por el patrón
- Invalidez por enfermedad
- Muerte de la trabajadora.
23. ¿Hay alguna herramienta para calcular el finiquito, indemnización, aguinaldo o prima vacacional?
En el siguiente link encontrarás una calculadora que te dará exactamente las cifras que debes pagar: http://salariominimo.com.mx
24. ¿Cómo puedo apoyar a Hogar Justo Hogar?
- Difundiendo los materiales que puedes encontrar en Facebook: Hogar Justo Hogar y en Twitter: @HogarJustoHogar
- Hablando con más empleadoras/es sobre la responsabilidad que tenemos en el reconocimiento de derechos a las trabajadoras del hogar.
- Buscando espacios – en escuelas, instituciones públicos, centros de capacitación, empresas, reuniones de empleadores- para reflexionar sobre el tema
- Pero sobre todo dando un trato justo, reconociendo y respetando los derechos de la trabajadora del hogar.